SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de julio de 2013, solicitó audiencia de consideración de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; sin embargo, la misma recién fue fijada para el 16 de agosto del mismo año, donde se emitió resolución que posteriormente fue apelada por su persona; impugnación, que conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió elevarse y resolverse en el fondo, sin recurso ulterior y dentro los plazos procesales establecidos por este código adjetivo; pero, contrariamente existió demora injustificada en el señalamiento de día y hora, para la consideración de su solicitud de cesación, así como en la remisión al superior en grado; asimismo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dilató indebidamente la resolución de la apelación interpuesta, al generar un procedimiento no previsto en la referida norma procesal penal, al revocar la Resolución 41/2013 de 16 de agosto, y determinar que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, emita nueva resolución, generando con ello procesamiento indebido e inseguridad jurídica.

El fallo que resolvió la apelación, no cumple con las condiciones de validez; por cuanto, no se sujeta a los procedimientos definidos por el Código de Procedimiento Penal; es decir, a las reglas sobre la forma de resolución, puesto que no se valoró el fondo de la solicitud de detención preventiva, los supuestos de cesación de la misma, sus requisitos y circunstancias para considerar los riesgos procesales.