SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014

Fecha: 05-Sep-2014

SCP 0815/2014 de 30 de abril

Por su parte la SCP 0815/2014 de 30 de abril, a tiempo de resolver el segundo expediente, señaló: “El accionante por intermedio de sus representantes, refirió que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, porque, los Vocales demandados, dictaron un Auto de Vista, disponiendo dejar sin efecto la Resolución del a quo, sin resolver el fondo de la apelación, ni la debida fundamentación y motivación, tampoco repararon los errores del Tribunal de primera instancia.

De obrados se tiene que, los Vocales demandados, dictaron la Resolución 258/2013 de 16 de septiembre, disponiendo dejar sin efecto '…la Resolución No 41/2013 de fecha 16 de agosto de 2013, debiendo el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz emitir nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada, con relación a los elementos de convicción presentados por el señor Zvonko Matkovic Ribera así como también no deberá ser genérica en cuanto a las Sentencias Constitucionales invocadas '(sic), decisión asumida por considerar la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 41/2013, en la cual no se valoraron los elementos probatorios, por lo que dicho fallo carecería de razonabilidad y objetividad, considerando que,'…esta falencia de fundamentación no puede ser suplida por este Tribunal, toda vez que se rompería el principio de impugnación que tienen ambos sujetos procesales…' (sic).

Asimismo, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de libertad de pronto despacho busca que la situación jurídica del privado de libertad en todos los trámites judiciales se resuelva sin dilaciones y respetando sus derechos; entendimiento que resulta aplicable al caso concreto por cuanto los Vocales demandados, en apelación, en lugar de definir la situación jurídica del accionante con la debida celeridad y oportunidad, procedieron a dejar sin efecto la Resolución 41/2013 -anular la decisión de la autoridad de primera instancia-, cuando bien podían resolver su situación y no provocar incertidumbre sobre la libertad del accionante”.