SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Fecha: 05-Sep-2014
i)
Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe escrito corriente de fs. 38 a 39, precisaron: i) Del petitorio de la presente acción, no se evidencia qué derechos y garantías constitucionales hubiesen vulnerado sus autoridades; ii) El accionante, solicitó cesación a la detención preventiva ante el tribunal que se quedó de turno en la vacación judicial de la gestión 2013, es decir, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal; posteriormente una vez resuelta la recusación, interpuesta por los representantes del Ministerio de Gobierno, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, regularizando procedimiento, señaló audiencia de consideración de aquella solicitud, situación por lo que consideran justificada la demora; iii) Una vez realizada la audiencia el 16 de agosto de 2013, su tribunal mediante Resolución 41/2013, resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva, la que siendo apelada por el accionante, fue remitida el 5 de septiembre, resolviendo la Sala Penal Tercera, por Resolución 258/2013 de 16 de septiembre, por la que se dejó sin efecto la referida antes y se dispuso se dicte nueva Resolución fundamentada; y, iv) Devuelto el cuaderno de apelación, por la Sala Penal Tercera, el 23 de septiembre, se cumplió lo determinado y se dictó la Resolución 054/2013, que el accionante apeló y por la que se remitió a auxiliatura de Salas Penales, el 31 de octubre de 2013 y que hasta la fecha no fue devuelto por el Tribunal de alzada; por lo expuesto solicita se deniegue la acción de libertad interpuesta.
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se evidencia que la misma se sustenta principalmente en: i) La demora injustificada y dilación indebida, por parte del Tribunal Primero de Sentencia Penal, a tiempo de fijar audiencia de consideración de medidas cautelares; ii) El procedimiento indebido e irregular que generó la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al devolver -inicialmente- la resolución apelada, por falta de firmas; y posteriormente por haber dejado sin efecto, el Resolución 41/2013, mediante Resolución 258/2013, fuera de procedimiento; y, iii) La emisión por parte del Tribunal Primero de Sentencia Penal, de la Resolución 054/2013, sin haberse llamado previamente a audiencia, sin escuchar a las partes y con argumentos que no fueron discutidos en la audiencia de solicitud de cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en acción de libertad
- III.2.1. Los expedientes
- Fragmento 14
- SCP 0815/2014 de 30 de abril
- Fragmento 16
- III.3.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en relación a los expedientes 04588-2013-10-AL y 05277-2013-11-AL
- III.3.2. Respecto a la Resolución 054/2013 de 14 de octubre, emitida sin escucharse a las partes y sin llamarse a audiencia
- III.3.3. De la dilación indebida percibida en la emisión de la Resolución 054/2013
- CONFIRMAR en todo