SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
Indica que la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales se advierte en el Auto inicial de sumario 033/2012, en el que el Juez Sumariante abrió un nuevo proceso administrativo en su contra, señalando que la prueba de descargo deberá circunscribirse a dos puntos: a) El pago a un trabajador estando fallecido con referencia a la contratación de personal jornalero en la estación de Apolo; así como las anomalías de funciones en relación a Porfirio Mamani Tarqui; y, b) Sobre la malversación de fondos en el pago a jornaleros sin que exista la correspondiente partida y presupuesto para el pago. Así, se estableció la existencia de “…INDICIOS de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra: Cap. HUGO MONZON CASTILLO, por contravención al Art. 41Num. 5 y Art. 42 Num. 3-7 del reglamento Interno de la Institución, así como el Art. 3 del Reglamento de responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el D.S. 23318 'A', modificado por el D.S. 26237; Art. 14 y 28 de la Ley 1178 y Art. 144 del CP” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de Hugo Monzón Castillo
- a)
- En aplicación del Art. 21 inc. e) del D.S. 23318-'A', de acuerdo a la relación del expediente, se establece la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de HUGO MONZON CASTILLO, por contravención AL Art. 41 Num. 5) y Art. 42 Num. 3 y 5 del Reglamento Interno de la Institución; Art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así como también el Art. 28 de la Ley 1178
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR