SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2014
Fecha: 15-Sep-2014
En aplicación del Art. 21 inc. e) del D.S. 23318-'A', de acuerdo a la relación del expediente, se establece la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de HUGO MONZON CASTILLO, por contravención AL Art. 41 Num. 5) y Art. 42 Num. 3 y 5 del Reglamento Interno de la Institución; Art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así como también el Art. 28 de la Ley 1178
Sin embargo, refiere que si bien se inició el citado proceso administrativo por dos puntos de investigación a ser aclarados, empero posteriormente se comete una arbitrariedad al iniciarle otro proceso no sólo por esos dos puntos, sino aumentando un tercero que no se encontraba previsto al inicio del proceso administrativo, y que se circunscribe a los documentos que fueron ejecutados por falta de presupuesto de la gestión anterior y otros. Una vez presentada la prueba de descargo, el Juez Sumariante no analizó la normativa aplicable, cambiando el tipo de la contravención atribuida, determinando que: “En aplicación del Art. 21 inc. e) del D.S. 23318-'A', de acuerdo a la relación del expediente, se establece la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de HUGO MONZON CASTILLO, por contravención AL Art. 41 Num. 5) y Art. 42 Num. 3 y 5 del Reglamento Interno de la Institución; Art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así como también el Art. 28 de la Ley 1178…” (sic), sancionándole con la destitución del cargo que ocupaba por haber realizado el pago de salarios con partida presupuestaria y recursos que no corresponden.
Señala también que en el proceso administrativo de referencia, los demandados aplicaron la sanción de destitución que no está contemplada en la norma positiva, es decir en el Reglamento Interno de AASANA. Pero además, el art. 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que el Estado protegerá la estabilidad laboral, quedando prohibido el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Por otra parte, los arts. 115 y 117.I de la Ley Fundamental garantizan el debido proceso y disponen que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso. Asimismo, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 11 reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados.
Por lo anotado, indica que la destitución reclamada fue asumida por los demandados en forma ilegal, puesto que no concurrieron las faltas graves que determina el Reglamento Interno, y lo máximo que se podía imponer como sanción a una contravención al Reglamento de AASANA, era la suspensión de sus funciones sin goce de haberes. Por último, no se consideró que el accionante es una persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de Hugo Monzón Castillo
- a)
- En aplicación del Art. 21 inc. e) del D.S. 23318-'A', de acuerdo a la relación del expediente, se establece la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de HUGO MONZON CASTILLO, por contravención AL Art. 41 Num. 5) y Art. 42 Num. 3 y 5 del Reglamento Interno de la Institución; Art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así como también el Art. 28 de la Ley 1178
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR