Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde octubre de 2006, comenzó a trabajar como Director de AASANA Regional La Paz, de conformidad a lo determinado por Resolución de Directorio 062/2006 de 13 de octubre y memorándum “YVYA/1063/06 - YHYE/0329/06” (sic), pero posteriormente se forzaron en su contra tres procesos administrativos: en el primero, por contravención al Reglamento Interno de la institución, se dictó el Auto inicial de sumario administrativo 009/2012 de 19 de marzo, proceso que concluyó con la Resolución de recurso jerárquico 005/12 de 6 de septiembre de 2012, por la que se ordenó la anulación de obrados con reposición hasta el referido Auto inicial de sumario administrativo 009/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de Hugo Monzón Castillo
- a)
- En aplicación del Art. 21 inc. e) del D.S. 23318-'A', de acuerdo a la relación del expediente, se establece la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de HUGO MONZON CASTILLO, por contravención AL Art. 41 Num. 5) y Art. 42 Num. 3 y 5 del Reglamento Interno de la Institución; Art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así como también el Art. 28 de la Ley 1178
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR