SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2014
Fecha: 15-Sep-2014
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 041/2014 de 10 de febrero, cursante de fs. 158 a 160, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución final del sumario administrativo, así como la que corresponde al recurso de revocatoria y la subsiguiente Resolución, debiéndose dictar una nueva, disponiéndose la restitución del accionante a su fuente de trabajo, entre tanto se sustancie el proceso administrativo. Este fallo se expidió en mérito a los siguientes fundamentos: i) A la conclusión del proceso administrativo 009/2012, se emitió la Resolución de sumario administrativo GMA-003/2013 de 1 de febrero, determinando la responsabilidad administrativa del accionante por contravención de los arts. 41 inc. 5) y 42.3 y 5 del Reglamento Interno, imponiendo la sanción de destitución en base a los artículos antes citados, los cuales no estaban descritos en el Auto inicial del sumario, es decir que la referida Resolución de sumario administrativo GMA-003/2013, introdujo faltas distintas a las inicialmente previstas en el Auto inicial del sumario, alejándose con ello del principio de congruencia, el cual se constituye en un soporte importante de la garantía del debido proceso, pues de acuerdo al indicado principio debe haber estricta correspondencia y conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, esto en atención a los hechos atribuidos, extremo que impide la sanción sobre otros no incluidos; lo contrario es arbitrario y vulneratorio de derechos, extremos que no fueron observados o compulsados a través del recurso de revocatoria y el jerárquico; ii) Por otra parte, al tratarse de un proceso administrativo interno, no correspondía imponer la sanción de destitución al no estar establecida como penalidad o sanción en el art. 45 del mencionado Reglamento. Asimismo, la Resolución de sumario administrativo GMA-003/2013, dentro de sus argumentos hace referencia al tipo penal previsto en el art. 144 del CP, por malversación, y no específicamente a las faltas y contravenciones señaladas en el Auto inicial de sumario y determinadas en el Reglamento, siendo evidente la falta de fundamentación en la Resolución de sumario administrativo GMA-003/2013, al igual que en la Resolución que corresponde al recurso de revocatoria y del jerárquico. Asimismo, en resguardo del principio de legalidad, cabe señalar que toda penalidad debe estar dispuesta y prevista como falta en el propio Reglamento; vale decir, que la destitución definitiva tendría que estar prevista como sanción o penalidad en el Reglamento, salvo que la indicada norma remita o derive a otra distinta, que en el caso presente no fue acreditado por los demandados; y, iii) Con relación a los argumentos de la parte demandada, se aclara que no se trata solamente de infracciones de orden procesal, o que el accionante hubiera convalidado o consentido por su inactividad; o sea que los hechos alegados tienen relevancia constitucional por la lesión a derechos fundamentales, más aún cuando se llegó a agotar los medios previstos en el proceso administrativo, logrando inclusive la reposición de obrados a través de la interposición del recurso jerárquico, por lo que se considera que existió vulneración al debido proceso y se incurrió en falta de motivación de resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de Hugo Monzón Castillo
- a)
- En aplicación del Art. 21 inc. e) del D.S. 23318-'A', de acuerdo a la relación del expediente, se establece la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de HUGO MONZON CASTILLO, por contravención AL Art. 41 Num. 5) y Art. 42 Num. 3 y 5 del Reglamento Interno de la Institución; Art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así como también el Art. 28 de la Ley 1178
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR