SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1762/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.1
II.1 Por Auto inicial de sumario 009/2012 de 19 de marzo, el Juez Sumariante de AASANA dispuso la apertura de proceso administrativo contra Hugo Monzón Castillo “…por indicios de contravención a faltas contempladas en el Art. 28; p41 Núm. 3; 42 Núm. 7) del Reglamento Interno de la Institución, como por no haber cumplido lo establecido en el Art. 6 y Art. 8 del Reglamento Interno de la Institución y Art. 28 y 32 Ley 1178” (sic) (fs. 2 a 5); y el 11 de junio de ese año, la misma autoridad expidió la Resolución de sumario administrativo GMA-013/2012, por la que estableció la existencia de responsabilidad administrativa contra el procesado ahora accionante “…por contravención al Art. 41 Num. 5 y Art. 42 Num. 3 y 5 del Reglamento Interno de la Institución Art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así como también el Arts. 28 Ley 1178” (sic), sancionándole con la destitución del cargo, de conformidad a lo establecido por el art. 29 de la LACG (fs. 6 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de Hugo Monzón Castillo
- a)
- En aplicación del Art. 21 inc. e) del D.S. 23318-'A', de acuerdo a la relación del expediente, se establece la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de HUGO MONZON CASTILLO, por contravención AL Art. 41 Num. 5) y Art. 42 Num. 3 y 5 del Reglamento Interno de la Institución; Art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, así como también el Art. 28 de la Ley 1178
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR