SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
Alfredo Condori Ormilia, por informe oral en audiencia manifestó que: a) Es evidente que tomó conocimiento del hecho el 17 de febrero a horas 16:21; b) El hecho mencionado se inició en turno nocturno en la FELCC de la ciudad de El Alto, estando a cargo del Fiscal Facundo Coronel Choque, posteriormente conforme a procedimiento, el caso entró en sorteo, pasando a una división especializada; por lo que al tratarse de un delito de robo agravado, recayó en la división propiedades a su cargo; c) En el transcurso de la mañana y parte de la tarde se encontraba en audiencia técnica ocular, seguida de reconstrucción, lo que le llevó horas de alejamiento de su despacho; ya estando en el mismo, tomó conocimiento de este hecho, e inmediatamente dispuso las diligencias preliminares esenciales, disponiendo se tome la declaración al imputado -ahora accionante-, habiéndose llevado este acto procesal a horas 17:25; d) Por el reducido tiempo de haber conocido el caso, no pudo concluir las diligencias necesarias para elaborar una imputación, pese a ya haberse resuelto la aprehensión puesto que al principio la situación del accionante era de arrestado; e) Asimismo, al no tener los suficientes elementos de convicción, y con el afán de no atentar los derechos constitucionales, puso al ahora accionante a disposición del Juez cautelar de turno, para que sea esta autoridad quien defina la situación jurídica de éste; y, f) El Fiscal saliente, dispuso que goce de su libertad, sin embargo la representante del accionante no solicitó se cumpla con este requerimiento, por lo que la presente acción de libertad carecería de fundamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 'todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo