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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014

    Fecha: 15-Sep-2014

    II.3.

    II.3.    Por decreto de 17 de febrero de 2014, realizado por el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, se dispuso, que el asignado al caso proceda a la apertura del caso, así como a la citación del sindicado para prestar su declaración informativa policial ante el Fiscal asignado al caso (fs. 8).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • i)
    • III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
    • 'todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria'
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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