Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.7.
II.7. Por Resolución de aprehensión 03/2014 de 17 de febrero, el ahora demandado dispuso la aprehensión del accionante; asimismo, se ponga a disposición de la autoridad jurisdiccional en veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo sobre la aplicación de algunas medidas cautelares (fs. 12). Cursa al reverso, la negativa de firma de la resolución por el ahora accionante, realizada ante el testigo investigador Esteban Ticona (fs. 12 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 'todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo