Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Fecha: 15-Sep-2014
Fragmento 14
El art. 279 del CPP, establece que el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria está a cargo del juez instructor, de tal manera que la jurisprudencia ha sido uniforme en establecer que ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por Fiscales y policías, existiendo inicio de investigación, antes de acudir a la justicia constitucional, deberá acudir previamente ante el encargado de control jurisdiccional en esta etapa estableciéndose con ello, un supuesto de subsidiariedad excepcional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 'todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo