SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014

Fecha: 15-Sep-2014

Fragmento 14

           El art. 279 del CPP, establece que el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria está a cargo del juez instructor, de tal manera que la jurisprudencia ha sido uniforme en establecer que ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por Fiscales y policías, existiendo inicio de investigación, antes de acudir a la justicia constitucional, deberá acudir previamente ante el encargado de control jurisdiccional en esta etapa estableciéndose con ello, un supuesto de subsidiariedad excepcional.