SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de febrero de 2014, fue arrestado por personeros de la policía y llevado a celdas policiales a horas 5:20 aproximadamente, sin comunicarle el motivo por el cual se encuentra privado de libertad, habiendo sobrepasado las ocho horas que la ley establece para estos casos; sin embargo, pese a sus constantes requerimientos el ahora demandado, restó importancia a su condición. Asimismo, indica que a la fecha no se habría determinado la autoridad con control jurisdiccional que tendrá a cargo el caso. Situaciones éstas que llevan a tener como conculcado su derecho a la libertad; toda vez que, continúa en celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 'todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo