SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

  El accionante considera que el Fiscal ahora demandado, vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, después de haber sido arrestado por funcionarios policiales y conducido a celdas de la FELCC, por la presunta comisión del delito de robo agravado; esta autoridad lo mantuvo privado de su libertad por más de ocho horas, desconociendo las causas de su arresto así como su posterior aprehensión y sin que se lo haya puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional.

De acuerdo a los datos del expediente y lo referido por el Fiscal demandado, el accionante fue arrestado el 17 de febrero de 2014, por la supuesta comisión del delito de robo agravado tipificado en el art. 332 del Código Penal (CP), toda vez que junto a cuatro personas, intentaron estrangular con una soga a Luis Alberto Mamani Ramos a quién lograron sustraerle una cámara digital y Bs70.- (Conclusión II.5 de este fallo). Conforme a datos del proceso se tiene que mediante Decreto de 17 de febrero de 2014, el Fiscal de turno, dispuso el arresto del ahora accionante en celdas de la FELCC de El Alto, posteriormente  por Decreto de ese mismo día, mes y año, el Fiscal de turno Facundo Coronel Choque, dispuso que el investigador asignado, proceda a la apertura del caso, así como se ordene que el ahora accionante preste su declaración informativa. Asimismo, consta que una vez formalizada la demanda, el mismo 17 de febrero de 2014, el Fiscal de Materia ahora demandado, mediante informe de la misma fecha comunicó al Juez Instructor en lo Penal de Turno, el inicio de la investigación, emitiendo de forma paralela Resolución de aprehensión 03/2014 de 17 de febrero, ordenándose se ponga al ahora accionante a disposición de la autoridad jurisdiccional en el término de veinticuatro horas, para que sea la misma la que resuelva en el mismo plazo la aplicación de alguna medida cautelar. Finalmente de los datos del proceso cursa memorial de la misma fecha, por el cual el demandado puso al ahora accionante a disposición del Juez Instructor en lo Penal de turno de El Alto, recayendo en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad.

Bajo este contexto y en atención a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el caso de análisis se subsume a la excepción del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en el entendido de que el Fiscal demandado cumplió con su labor de dar conocimiento a la autoridad jurisdiccional en el término de veinticuatro horas conforme señala el art. 226 del CPP; en concordancia a ello, correspondía que el accionante al estar identificada la autoridad jurisdiccional a cargo (Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto), acuda previamente a ella, en procura de la reparación de su derecho a la libertad supuestamente vulnerado, para que sea esta autoridad quien determine si es evidente o no, la denuncia de lesión a este derecho y no acudir de forma directa a la justicia constitucional, como así lo hizo, desconociendo de esta manera el rol de esta autoridad; toda vez que, como se mencionó el Juez cautelar se constituye desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria en contralor de garantías constitucionales.