Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.8.
II.8. Mediante memorial de 17 de febrero de 2014, el ahora demandado, indicó que al no contar con mayores elementos de convicción que permitan emitir otro tipo de requerimiento y siendo la condición del ahora accionante, en aplicación del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) remitió a éste a disposición del Juez Instructor en lo Penal de Turno de El Alto (fs. 13). Cursa sello de recepción de 18 de febrero de 2014 en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad (fs.13 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 'todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo