SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad, como garantía procesal, mantiene en sus elementos y sustancia el habeas corpus de la Constitución Política del Estado Abrogada; en ese sentido, esta acción tutelar al igual que el recurso de habeas corpus, guarda su carácter jurisdiccional, extraordinario, y de tramitación especial, con el objeto de restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad, en los casos que ésta sea ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida.

En cuanto a sus antecedentes históricos el habeas corpus ahora acción de libertad, tuvo sus orígenes en el Derecho Romano, procedimiento interdicto nombrado como “De líbero hómine exhibendo”, habiéndose recién instituido como un procedimiento jurisdiccional en Inglaterra en 1679, bajo el denominativo de “Hábeas Corpus Act”.

Ahora esta garantía se encuentra dentro de las acciones de defensa establecidas en el Capítulo Segundo, arts. 125 al 127 de la Constitución Política del Estado (CPE), estableciéndose que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125 de la CPE).

Igual concepto se encuentra mencionado en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, especifica las causales de procedencia de esta acción tutelar así que en el art.47 del señalado Código, indica que esta acción procederá cuando se tenga que la vida del solicitante de tutela está en peligro, se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad personal.

La jurisprudencia por su parte estableció que: El art. 125 de la CPE, instituye la acción de libertad señalando que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.

Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'. Asimismo, el art. 47 de la norma supra, en cuanto a la procedencia de esta acción tutelar, establece que: 'La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y, 4. Está indebidamente privada de libertad personal'.

Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento  que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina que: 'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona', de igual forma, el art. 8 de esta Declaración establece: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'.

La norma constitucional citada, así como las disposiciones legales referidas, con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevé la activación de acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal. Los presupuestos a los que alcanza esta acción de defensa, están instituidos en el art. 125 de la CPE, sobre los que la jurisprudencia constitucional ha definido su alcance y finalidad en su protección con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, configurándolo como un mecanismo oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección. Para cumplir con este objetivo, las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna. Así se estableció en la SCP 0856/2012 de 20 de agosto.