Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante decreto del mismo día, mes y año referido precedentemente, el Fiscal de turno, dispuso el arresto del sindicado, ahora accionante, en celdas de la FELCC de El Alto, disponiéndose además las siguientes diligencias investigativas: 1) Recepción de la declaración del denunciante o víctima; 2) Declaración de testigos; 3) Requerirse para registro de antecedentes del sindicado; y, 4) Realizar registro de los hechos al personal de laboratorio (fs. 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 'todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo