SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014

Fecha: 19-Sep-2014

2)

2) Respecto a la denuncia del accionante en relación a que las autoridades demandadas señalaron audiencia de medidas cautelares sin resolver los incidentes planteados con anterioridad, ni realizar las notificaciones correspondientes a la audiencia de medidas cautelares a los coimputados conforme establece el art. 163 del CPP, actos que la parte accionante considera como lesivos a sus derechos fundamentales como el debido proceso, es necesario referir que son cuestiones que deben ser denunciadas a las autoridades demandadas ya que conforme el art. 44 del CPP, el tribunal competente para conocer lo principal también lo es para resolver todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de la tramitación del proceso penal, por lo que no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a su análisis máxime cuando el accionante no se encuentra privado de libertad ni en indefensión.