SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 04/2014 de 12 de febrero, cursante de fs. 74 a 77, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, refiere que la resolución en apelación restringida, no impide que se señale audiencia de medidas cautelares, por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hayan realizado acto ilegal alguno; ii) Respecto a que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, pretendería llevar a cabo una audiencia sin cumplir las formalidades, existen medios procesales ordinarios que pueden ser utilizados; iii) Si habría existido mala aplicación de la norma procesal, esta deberá ser reclamada en apelación restringida; y, iv) De la providencia adjunta a la de audiencia de medidas cautelares de 10 de febrero de 2014, se tiene que las autoridades demandadas conminaron a los coimputados a que en caso de no asistir a la audiencia se emitiría el correspondiente mandamiento de aprehensión; empero, no se advierte su emisión, ni que esté en peligro la libertad del accionante; asimismo, el incidente de actividad procesal defectuosa se encuentra pendiente de resolución, porque recién fue corrido en traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- “
- De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes
- a)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR