SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 10 de febrero de 2014 a horas 8:50, Marcos Siñani Quispe -ahora accionante-, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, el cual refiere que habiéndose planteado un recurso de reposición contra el proveído de 6 de noviembre de 2013, pidiendo se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de medidas cautelares hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre la acción de libertad interpuesta por Nicolás Siñani contra los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal -ahora demandados-, pero el 22 de noviembre de 2013, fijaron nuevamente audiencia de medidas cautelares para el 6 de diciembre del mismo año, sin que se hubiese resuelto el recurso de reposición (vulnerando su derecho a la defensa y a recurrir); por ello, volvieron a presentar incidente de actividad procesal defectuosa y habiendo contestado la parte querellante, no se le notificó con la misma, por lo que solicitó suspensión de audiencia de medidas cautelares hasta que se notifique de manera personal a los coacusados (fs. 58 a 59 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- “
- De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes
- a)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR