Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
Fecha: 19-Sep-2014
3)
3) Sobre la denuncia realizada por el accionante, en la presente acción de libertad respecto a que la solicitud de su detención preventiva fue presentada por Juan Carlos Rojas Miranda, sin haber fundamentado la misma, ni contar con poder especial y suficiente; son actos que deben ser reclamados por el accionante ante la jurisdicción ordinaria, correspondiendo su valoración por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- “
- De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes
- a)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR