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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014

    Fecha: 19-Sep-2014

    3)

    3) Sobre la denuncia realizada por el accionante, en la presente acción de libertad respecto a que la solicitud de su detención preventiva fue presentada por Juan Carlos Rojas Miranda, sin haber fundamentado la misma, ni contar con poder especial y suficiente; son actos que deben ser reclamados por el accionante ante la jurisdicción ordinaria, correspondiendo su valoración por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
    • las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
    • “
    • De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes
    • a)
    • 2)
    • 3)
    • CONFIRMAR

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