Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares (suspendida) de 10 de febrero de 2014 a horas 14:50, en la cual las autoridades demandadas señalaron nueva audiencia para el 12 del citado mes y año, ordenando se notifique a Nicolás Siñani y Calixto Limachi, bajo advertencia de que en caso de inasistencia se emitiría mandamiento de aprehensión y al accionante se le señaló que comunique a su abogado de oficio que sería sancionado en caso de no concurrir y se le asignaría un defensor de oficio; en dicho acto procesal, la parte acusadora solicitó se le notifique en audiencia con el memorial para que se agilice el trámite del incidente (fs. 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- “
- De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes
- a)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR