SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el acusador particular Benny Jimy Rojas Miranda, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y asociación delictuosa, las autoridades demandadas el 26 de enero de 2014, señalaron audiencia de consideración de medidas cautelares para el 10 de febrero de igual año, en dicho acto procesal se advirtió la inasistencia de los coimputados, programándose nueva audiencia a realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas, con la advertencia de que se emitiría mandamiento de aprehensión, en caso de su no asistencia, sin tomar en cuenta que existe un defecto procesal absoluto, porque no se notificó a las partes; asimismo, se notificó nuevamente al defensor de oficio, quien devolvió el cedulón indicando que no tenía contacto “con el acusado” y pidió se notifique de forma personal a Nicolás Siñani Quispe, por ser un proceso que ya tiene sentencia en primera instancia.
Alega también, que existe un procesamiento ilegal e indebido ligado a su derecho a la libertad, porque las autoridades demandadas admitieron la solicitud de Juan Carlos Rojas Miranda, de detención preventiva en el recinto de San Pedro, sin que haya fundamentado la misma de acuerdo a ley, de por qué habría pedido su detención, ni tenga poder especial y suficiente para ello; asimismo, con la sentencia se acaba el proceso y la competencia del Juez en cuanto al fondo de la causa; conforme refieren varias sentencias constitucionales, la sentencia condenatoria no es motivo para que se viole la presunción de inocencia, pues debe haber una valoración de los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previo los tramites de notificación objetiva conforme prevé el art. 163 del citado Código, la garantía del debido proceso señala que nadie puede ser condenado sino por sentencia ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- “
- De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes
- a)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR