SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014

Fecha: 19-Sep-2014

De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes

De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes (las negrillas son nuestras).