SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
El accionante considera la vulneración de sus derechos alegados en la presente acción de libertad, correspondiendo a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse respecto a que las autoridades demandadas señalaron audiencia de consideración de medidas cautelares, a pesar de que: a) El proceso penal ya tiene sentencia y la misma se encuentra en apelación restringida ante la Sala Penal Primera; por ello, ya no tienen competencia; b) No se resolvieron los defectos procesales expuestos en el incidente de actividad procesal defectuosa presentado el 10 de febrero de 2014 (Conclusión II.1); y, c) La solicitud de detención preventiva fue presentada por Juan Carlos Rojas Miranda, sin que haya fundamentado la misma de acuerdo a ley, ni tenga poder especial y suficiente para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia
- “
- De esta glosa jurisprudencial se concluye que el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación interpuesto, debiendo informar de la solicitud al Tribunal en que se halle la causa para que remita los antecedentes pertinentes
- a)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR