SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2014

Fecha: 19-Sep-2014

1)

El abogado del funcionario policial, Santos Condori Quispe, en audiencia de garantías, precisó: 1) Su persona no participó de la acción directa realizada, sino fueron otros funcionarios policiales los que llevaron a cabo la misma; 2) El informe policial fue remitido a conocimiento del Ministerio Público, dentro las ocho horas establecidas; 3) En mérito a lo dispuesto por el art. 227 del CPP, la policía está facultada a realizar aprehensiones en flagrancia; 4) La intervención de Jhonny Mérida, Juan Mena y Camilo Ayala, fue realizada en mérito a una denuncia de Osvaldo Solís Pérez, propietario del inmueble; 5) Santos Condori Quispe, sólo recepcionó un informe de acción directa en dependencias de la FELCC de Sacaba; 6) El Fiscal de Materia, habiendo tenido conocimiento del informe realizado, no emitió órdenes de citación, para tomar la declaración informativa de las aprehendidas, siendo ello una falencia procedimental del Ministerio Público; y, 7) En el informe de 7 de marzo de 2014, remitido a la Fiscalía de Sacaba, se adjuntó documentación que respalda el accionar de los funcionarios que intervinieron así como de Santos Condori, por lo que solicita se deniegue la tutela.