SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Las accionantes, señalan que los funcionarios policiales demandados, vulneraron sus derechos constitucionales, al haberlas aprehendido el 7 de marzo de 2014, al interior del domicilio en el que viven, sin orden expresa de aprehensión, así como sin orden de allanamiento; y en circunstancias en las que una turba de más de diez personas, encabezada por Osvaldo Solis Pérez, estaban realizando destrozos al interior del lugar en el que viven; para luego conducirles enmanilladas y a punta pies al interior de una movilidad, con dirección a oficinas de la FELCC de Sacaba; donde el investigador asignado al caso, Santos Condori Quispe, indicó al padre de las accionantes, que a la culminación del informe de intervención de los funcionarios policías Jhonny Mérida, Juan Mena y Camilo Ayala, se procedería conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- III.3.
- 1° REVOCAR en parte
- 2°