SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.1.
II.1. Del informe de 7 de marzo de 2014, suscrito por el investigador asignado al caso, Santos Condori Quispe, y elevado al Director Provincial de la FELCC de Sacaba, así como al Fiscal de Materia, Erick Olmos Gómez, se evidencia que en la fecha, a horas 18:20 aproximadamente, los funcionarios policiales Jhonny Mérida, Juan Mena, Camilo Ayala, condujeron a dependencias de la FELCC a Lizeth Solis Pérez y Liliana Solis Rojas, en calidad de aprehendidas en flagrancia por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias; para posteriormente solicitarse la imputación formal de las mismas, por los delitos de allanamiento de domicilio, amenazas y avasallamiento, así como su detención preventiva (fs. 49 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- III.3.
- 1° REVOCAR en parte
- 2°