SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Margarita García de Ríos, en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en la zona rural de “San Luis Catachilla Alta, Comprensión de Sacaba, Provincia Chapare del departamento de Cochabamba”, autorizó expresamente a su padre, Oscar Alfredo Solis Pérez, hacer uso de una parte del mismo, a título de cuidador, situación por la que se encuentran con todos sus enseres, al interior de la propiedad mencionada, desde hace más de siete años.
Sin embargo, el 7 de marzo de 2014, en horas de la tarde, en un flagrante acto de despojo, robo de bienes y coacción, una turba encabezada por Osvaldo Solis Pérez, hizo destrozos al interior de dicha propiedad, demoliendo uno de los dormitorios, quemando vigas de madera y tapiando la puerta de ingreso; por lo que se vieron en la emergencia de pedir auxilio a personas que pasaban por calle; empero como nadie les colaboró, tuvieron que ingresar nuevamente a suplicar que no quemen sus cosas y respeten su condición de mujeres; momento en el cual, uno de ellos se les acercó como asesor jurídico de la FELCC de Sacaba, para luego llamar a los policías que se encontraban afuera, quienes procedieron a enmanillarles y sacarles a punta pies con el argumento de que eran “viles delincuentes de allanamiento” (sic), sin exhibir ninguna orden de allanamiento, ni de aprehensión y con total abuso de autoridad.
Refieren que su padre, Oscar Alfredo Soliz Pérez, al enterarse de lo ocurrido, se apersonó junto a su abogado, al lugar de su detención y al preguntar por la situación jurídica de sus hijas, se les indicó que estaban aprehendidas y a la culminación del informe de intervención de los funcionarios policías Jhonny Mérida, Juan Mena y Camilo Ayala, se procedería conforme a ley. Es así que tomaron contacto con el Fiscal de Materia, Erick Olmos Gómez, quien manifestó que era ilegal la forma de proceder de dichos funcionarios policiales y ordenó a Santos Condori Quispe, ajustarse al orden legal y dejar de cometer vulneración de derechos y garantías constitucionales, puesto que no podía aprehenderse a ninguna persona y mucho menos aplicar el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el presente caso; sin embargo, dicho funcionario le manifestó que nada podía hacer entre tanto los subalternos no cambien su informe de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- III.3.
- 1° REVOCAR en parte
- 2°