Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2014
Fecha: 19-Sep-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución de 9 de marzo de 2014, cursante de fs. 59 vta., a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Liliana Solis de Olmos y Lizeth Solis Rojas contra Alfredo Castedo Borda, Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba del departamento de Cochabamba; Santos Condori Quispe, Jhonny Mérida, Juan Mena y Camilo Ayala, funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- III.3.
- 1° REVOCAR en parte
- 2°