SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1820/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.2.
II.2. Erick Olmos Gómez, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado a horas 0:45 del 9 de marzo de 2014, informó al Juez de Instrucción de Turno Mixto y Cautelar de Chimaré del departamento de Cochabamba, el inicio de investigación y la remisión de las aprehendidas, señalando que no se evidencia la concurrencia de elementos suficientes para establecer que la conducta de las mismas se adecuó a la tipificación de los delitos mencionados, por lo que se establecería que la aprehensión fue ilegal, en virtud a que la actuación de los funcionarios policiales no se encontraba dentro lo establecido en el art. 227 del CPP, por lo que al no existir elementos que permitan formalizar una imputación formal contra las sindicadas, requiere que mediante resolución fundamenta se disponga su situación jurídica (fs. 55 a 56 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación,
- III.3.
- 1° REVOCAR en parte
- 2°