SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014

Fecha: 25-Sep-2014

. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público

           El art. 7 de la Ley Fundamental, prevé que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (las negrillas son nuestras); soberanía que se materializa de manera delegada a través del sufragio; estableciendo, el art. 26.I de la CPE, que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (las negrillas nos corresponden).

           Dentro del ámbito de las autoridades elegidas mediante voto popular, se encuentran los concejales municipales, quienes ostentan esa soberanía popular delegada a través del voto, así el art. 284.I de la Norma Suprema, estableció que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; eso quiere decir, que éstos ejercen sus funciones producto de un proceso de elección donde interviene el ejercicio de la soberanía popular para su elección, lo que implica una representación delegada por el pueblo elector.

           Entonces, los concejales municipales al momento de ser elegidos mediante sufragio tienen la representación del electorado; por ello, para que dicha representación no sea burlada se establecieron presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios para su renuncia, entre ellos, la presentación de una nota expresa de renuncia ante el concejo del gobierno autónomo municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad; aspectos formales que, se reitera, no buscan proteger al concejal sino al electorado que representa.

           En este sentido la SC 0748/2003-R de 4 de junio, que asumió el entendimiento de la SC “0715/2003-R de 28 de mayo”, determinó que los “'…Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos'”. Asimismo la SC 0876/2004-R de 8 de junio, añadió que: La sub-regla establecida por este Tribunal para los casos de renuncia al cargo de Alcalde, tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la autoridad edilicia frente a eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo…”; jurisprudencia vinculante conforme el art. 203 de la CPE, que establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.