SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución inmediata “…y sin trámite alguno…” (sic), en el cargo de Concejal Municipal titular, con goce de sus haberes desde el 24 de septiembre de 2013, a la fecha; b) Se garantice su derecho al trabajo como funcionario público electo en el cargo de Concejal titular en ejercicio del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay; c) Se le haga entrega de toda la documentación solicitada mediante carta notariada y orden judicial en fotocopias legalizadas y sea en doble ejemplar; y, d) Ante los indicios de responsabilidad penal, pide se remitan antecedentes de la presente acción al Ministerio Público, así como se conmine al Concejo Municipal demandado, enviar a este último, toda la documentación que custodia, para el procesamiento de los involucrados en nombramientos ilegales, emisión de resoluciones contrarias a la ley, incumplimiento de deberes y otros tipificados en el Código Penal y la Ley de Lucha Contra la Corrupción.

Javier Taboada, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló lo siguiente: a) Se corrió en traslado ante el Ministerio Público, la nota de renuncia irrevocable del accionante al cargo de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay, debidamente legalizada y en la que consta el reconocimiento de firmas; documento que causa extrañeza; sin embargo, su validez no puede ser rebatida por ese ente; y, b) La SC 0854/2012 de 20 de agosto, establece la subsidiariedad excepcional del amparo constitucional en materia laboral; así el Juez de garantías, debe comprobar si en el presente caso, se agotaron los medios para poder ingresar a resolver el fondo de la problemática de la presente acción de defensa, considerando si se vulneraron los derechos al debido proceso y a la petición del accionante; además, en caso de existir un proceso administrativo -que al parecer no fue llevado a cabo- debe verificarse si se agotó dicha vía.