SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.7.
II.7. Por carta notariada de 31 de octubre de 2013, el ahora accionante solicitó al Concejo Municipal, hoy demandado, fotocopias legalizadas del libro de actas de las sesiones ordinarias 0037/2013, 0038/2013 y 0039/2013 (fs. 27). En respuesta a esa petición, el Presidente del referido ente municipal, mediante nota de 18 de noviembre de igual año, pidió al accionante un plazo de quince días a efecto de emitir respuesta (fs. 29); posteriormente, mediante providencia de 9 de diciembre del indicado año, a solicitud de Luis Domingo Choque Palombo, el Juez de Instrucción de Guanay del departamento de La Paz, dispuso que el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay extienda en doble ejemplar las fotocopias legalizadas solicitadas (fs. 31); por decreto de 12 de diciembre del año señalado, en atención a la orden judicial este último dispuso que “…en la próxima sesión ordinaria en el punto de correspondencia…” (sic), se extienda y entregue al interesado lo solicitado (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte