SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2010, fue elegido como Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay; además desempeñó el cargo de Vicepresidente en el Concejo Municipal y “Concejal Presidente” de la Comisión de Ética, de acuerdo a las Resoluciones Municipales 0112/2013 y 0114/2013, ambas de 26 de julio; sin embargo, cumpliendo de manera adecuada sus funciones como fiscalizador en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades abrogada, que actualmente se regula en el art. 16.15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), en sesión ordinaria 0037/2013 de 24 de septiembre, se dio lectura a una nota en fotocopia simple de lo que sería su supuesta renuncia irrevocable al cargo de Concejal Municipal, momento en el cual lo presionaron y obligaron a salir de la sesión; así, el 26 del mismo mes y año, hizo conocer al Concejo Municipal -hoy demandado-, sobre las irregularidades cometidas que vulneran la normativa vigente, toda vez que su suplente solicitó su habilitación, aspecto que nuevamente fue observado el 24 de octubre de igual año; empero, de la lectura del Acta de la sesión ordinaria 0037/2013, él pudo evidenciar la existencia de la correspondencia de solicitud de incorporación de la Concejal suplente, que hubiera sido aprobada en alguna sesión que desconoce, así como se habría considerado su supuesta renuncia como la habilitación de aquella; dicha determinación, no consideró que para que la renuncia tenga validez jurídica, requiere que la misma sea presentada por el renunciante en forma personal, conforme a la SC 0748/2003-R de 4 de junio.
Refiere que de manera ilegal, los ahora demandados, emitieron resoluciones de incorporación y habilitación al cargo de Concejal Municipal a su suplente, sin haber tomado en cuenta que en ningún momento desistió del indicado cargo electo por el Municipio de Guanay; en todo caso, debió renunciar primero a la Comisión de Ética de la cual es “Presidente”, así como a su cargo de Presidente del Concejo Municipal, y realizar dicho acto de forma personal ante los actualmente demandados y los representantes del Tribunal Departamental Electoral, presentando el documento original de su dimisión, situación que no sucedió; es decir, que la supuesta renuncia no cumplió con ciertos requisitos para tener validez, como su presentación personal y que esté dirigida al Presidente del Órgano deliberante, para que sea esa instancia la que la considere y acepte.
Manifiesta que en calidad de Presidente a.i. del nombrado Concejo, jamás convocó a concejales suplentes a la sesión ordinaria 0037/2013, menos estaba programado en el orden del día el tratamiento de su propia renuncia, por lo que los Concejales hoy demandados incumplieron lo previsto por el art. 39.7 de la Ley de Municipalidades (LM), vigente en ese momento; así como, en dicha sesión no se nombró a un presidente interino, no se modificó la convocatoria y el orden del día, donde debió insertarse el tratamiento de su supuesta abdicación, tampoco se emitió ninguna resolución aceptando o rechazando ésta; asimismo, para la incorporación de su suplente debió convocarse a otra sesión; actos que jamás se le informaron, puesto que le negaron todo acceso a la documentación con la cual supuestamente fue suspendido de manera ilegal y violenta, desconociendo su situación jurídica de Concejal electo, impidiéndole ejercer su cargo.
Señala que el 31 de octubre de 2013, mediante carta notariada, solicitó fotocopias legalizadas del libro de actas de las sesiones ordinarias 0037/2013, 0038/2013 de 1 de octubre y 0039/2013 de 8 del mismo mes, y de las cuales desconoce qué tipo de documentación fue emitida; ante lo cual, el Concejo Municipal, el 18 de noviembre del referido año, le indicó que lo requerido por su persona sería motivo de análisis del Asesor Jurídico de dicho ente municipal, pidiéndole quince días para la respectiva respuesta; empero, transcurrido dicho tiempo no le entregaron ningún documento, restringiendo su derecho a la petición, teniendo que recurrir ante autoridad jurisdiccional para que se le conceda lo impetrado, quien ordenó que el citado Concejo le extienda la documentación requerida y que hizo caso omiso de la orden del Juez, restringiendo reiteradamente su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte