SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
En este sentido, dicho criterio también fue asumido por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que si bien por su fecha de vigencia (9 de enero de 2014), no es aplicable al caso concreto, denota el entendimiento contenido en la jurisprudencia que incluso fue acogido expresamente por el legislador ordinario; así, respecto a la pérdida de mandato, la señalada Ley, en su art. 12, prevé que el mandado de Alcaldesa o Alcalde y Concejalas o Concejales, se perderá por: “a) Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; b) Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal; c) Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado; d) Fallecimiento; e) Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente” (las negrillas son nuestras).
Sobre la renuncia descrita en el inc. b) de dicha norma, el art. 10.I de la LGAM, estipuló que: “toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia” (el subrayado nos pertenece).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte