SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata del departamento de La Paz, mediante Resolución 02/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 149 a 151, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de amparo constitucional, no se observa que el accionante haya realizado una relación fáctica, coherente y objetiva, precisando con claridad la problemática relacionada a su suspensión como Concejal titular, por cuanto omitió señalar desde qué momento, con qué acto y en qué circunstancias fue suspendido de manera temporal o definitiva, creando una ambigüedad en la supuesta lesión de sus derechos; 2) No existió vulneración alguna de los derechos invocados por el accionante en la presente acción; por cuanto, de la documentación presentada por los demandados, se evidencia la nota de renuncia al cargo de Concejal titular con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, que es un acuerdo o contrato anticipado, firmado por Luis Domingo Choque Palombo, en el que consta su cédula de identidad, verificándose la recepción de cargo por parte de la Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay, el 23 de septiembre de 2013 a horas 17:10; y también se aparejó la Resolución 153/2013, referida a la consideración de dicha renuncia y la aceptación de la misma por el citado Concejo; y, 3) En el supuesto caso de haber sido suspendido por el Concejo Municipal demandado, el accionante no activó la vía administrativa correspondiente para hacer prevalecer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte