SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 18
El accionante, denuncia como lesionados los derechos invocados en la presente acción de defensa; por cuanto, el Concejo Municipal ahora demandado, de manera ilegal y arbitraria habría procedido a la habilitación de su suplente a simple solicitud de ésta, debido a que él supuestamente presentó su renuncia irrevocable al cargo de Concejal titular, haciendo valer a ese efecto, una fotocopia simple de la carta de dimisión en sesión ordinaria, siendo que en el orden del día no se encontraba incluida la lectura de la misma ni de la solicitud de habilitación de la suplente; además, alega que por no haber sido presentada dicha renuncia en forma personal y ante la Secretaría del Concejo Municipal -hoy demandado- a efecto de su recepción y tratamiento, ésta carece de validez jurídica; agrega que en esa sesión ordinaria se desconoció el art. 39.7 de la LM, al no haberse nombrado un presidente interino, así como le negaron todo acceso a la documentación con la cual supuestamente fue suspendido, impidiendo que pueda libremente ejercer el cargo de Concejal titular del referido Municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte