SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Por su parte, Jorge Pérez Valenzuela, Presidente del Directorio de MUSERPOL y Viceministerio del Régimen Interior y Policía, dependiente del Ministerio de Gobierno, mediante su abogada y representante, a través del informe cursante de fs. 234 a 286, manifestó que: la MUSERPOL fue creada mediante DS 1446 de 19 de diciembre de 2012, como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Gobierno; 1) Si bien el accionante, alegó haberse vulnerado sus derechos a la salud, a la vida y al debido proceso por parte de servidores de esa Mutual, ese extremo no es evidente, porque nunca se le dio malos tratos, ni se atentó contra su integridad física y menos contra la vida de su esposa; 2) Tampoco el accionante, demostró encontrarse delicado de salud; añadió que, la MUSERPOL no establece ningún seguro de salud ni es un centro médico, por lo que de ninguna manera se pudo atentar contra los derechos invocados; 3) Agregó que, si bien el accionante reclamó por la vida de su esposa, empero el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exige que la persona afectada debe ser la que formule la acción; pero en este caso, el accionante efectúa el reclamo por su esposa. Indicó que tampoco se atentó contra el debido proceso, puesto que como Presidente del Directorio en ningún momento promovió el accionar del órgano judicial contra el accionante; 4) Por otra parte, el accionante no ha observado el principio de subsidiariedad de la acción, pues no ha agotado la vía administrativa correspondiente, dado que en sus memoriales no señaló si está interponiendo recurso de revocatoria o jerárquico; y, 5) Finalmente, manifestó que tampoco se  formuló la acción de amparo dentro de plazo, dado que con la Resolución de Directorio 24/2013, fue notificado el 26 de julio de 2013, de modo que hasta la presentación de esta acción que data del 11 de febrero de 2014, han transcurrido más de seis meses.