SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución de Directorio 24/2013 de 4 de julio, que resuelve que el Calificador de Prestaciones de la ex MUSEPOL, efectúe nueva liquidación a favor de su persona y que la Comisión de Prestaciones de la ex MUSEPOL emita nueva Resolución, la misma que no fue cumplida por las autoridades demandadas, pese a sus continuos reclamos formales. Añadió que ellos sabían que tenía que ser sometido a una operación de prótesis completa de la cadera derecha, con un costo de Sus11 000.- (once mil dólares estadounidenses), y al mismo tiempo, su cónyuge Matilde Mery Rodríguez de Aramayo, sería intervenida de emergencia en la Clínica Virgen de la Asunción, en una operación quirúrgica de reducción de páncreas, duodeno, intestino y se le extirpó un tumor maligno, operación que costó Sus14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses). A partir de esa fecha su esposa está siendo sometida a constantes quimioterapias, por lo que debe pagar altos costos de medicamentos, médicos especialistas e internaciones en nosocomios médicos.

El 28 de junio de 2007, el Directorio de la MUSEPOL emitió la Resolución 027/2007, autorizando al Presidente Ejecutivo de esa Mutualidad y a las Gerencias Administrativa y Financiera y de Operaciones otorgar un adelanto a la prestación del Régimen de Fondo de Retiro policial a los asegurados activos que cumplieron treinta años o más de servicios de la Policía Nacional, y el saldo se cancelaría cuando pase definitivamente a la jubilación.

En mérito a dicha Resolución, se solicitó a MUSEPOL el anticipo del Fondo de Retiro, y el 4 de septiembre de 2008, la Comisión de Prestaciones de la ex MUSEPOL emitió la Resolución 650, disponiendo el pago a su favor del 50% de su Fondo de Retiro. Contra esa determinación, interpuso recurso de reclamación para que el Directorio de MUSEPOL resuelva dicha impugnación. El 16 de enero de 2009, el señalado Directorio dictó la Resolución 07/2009, confirmando la Resolución 650, por lo que interpuso recurso de apelación. El 16 de abril de 2010, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, expidió la Resolución 39/2011, por la que anuló la Resolución 07/2009.

Por Decreto Supremo (DS) 1446 de 19 de diciembre de 2012, se creó la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), y el 4 de julio de 2013, en cumplimiento a la Resolución 39/2011, el Director de la MUSERPOL pronunció la Resolución 24/2013 ordenando al Calificador de la ex MUSEPOL efectuar una nueva liquidación de su Fondo de retiro, y que la Comisión de Prestaciones de la misma ex MUSEPOL, dicte nueva Resolución sobre su prestación económica. Sin embargo, ante el retraso en emitir dicha resolución, mediante nota de 25 de septiembre de 2013, solicitó al Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, el cumplimiento de la Resolución 24/2013, nota que no tuvo respuesta alguna, por lo que el 18 de noviembre de 2013, solicitó a la misma autoridad explique las razones legales por las cuales no se ejecuta dicha Resolución. Empero, esta nota tampoco fue respondida por MUSERPOL.

El 29 de noviembre de 2013, solicitó audiencia con Johnny Marcelo Ortuño Andia, Director General Ejecutivo de la MUSERPOL, pidiendo respuesta a su nota, pero se le explicó que el Directorio no se reunió para considerar su caso. Posteriormente, por memoriales de 23 de enero de 2014, solicitó al Director General Ejecutivo y al Presidente del Directorio de MUSERPOL, se dé cumplimiento a la Resolución 24/2013 de 4 de julio, pero hasta la fecha no se atendió su pedido, incurriendo en dilación indebida e injustificada, poniendo en riesgo su salud y la vida de su esposa, pues con esa omisión provocaron la restricción del derecho a la percepción del Fondo de Retiro en la MUSEPOL.