Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Por memorándum J.O. 41/2013 de 15 de enero, el Comandante General a.i. de la Policía Boliviana comunicó a David Ernesto Aramayo Araoz, que habiendo cumplido con los años de servicios establecidos en las normas de la Policía Boliviana, dejará de figurar en el presupuesto de pago de haberes de la institución (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Sobre los derechos vulnerado invocados por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR