SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.1

En la tradición jurisprudencial han sido bastos los desarrollos sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, la misma que a partir del art. 115 de la CPE, ha sido entendida por la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, entre otras, de la siguiente manera:“…comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley”. En el ámbito administrativo también de la Constitución y Tratados Internacionales es derivable un derecho a la tutela administrativa efectiva, así pues cuando el art. 115 de la CPE establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, no limita la protección eficaz y oportuna a instancias judiciales, sino que también se abre a otros tribunales entre los cuales es legítimo asimilar que se encuentran aquellos que ejercen la potestad de ejercer jurisdicción administrativa; en el ámbito de lo establecido podremos identificar a la tutela administrativa como la potestad de acudir ante una instancia administrativa y que se obtenga de ésta una Resolución administrativa ajustada al Derecho que absuelva la problemática planteada, la misma que además puede en su caso ser impugnada o ejecutada en miras a obtener el cumplimiento efectivo de la decisión; en ese ámbito tenemos que el principio general de protección jurisdiccional efectiva establecido en el art. 115 de la CPE, puede tener una vertiente judicial y una administrativa;  en vinculación con ello la Administración Pública se rige por un principio de autotutela, que consiste en que: “La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior” (art. 4 inc. b) de la LPA).

Así entonces independientemente de que la administración actué en dimensión adjetiva (art. 115 de la CPE) o sustantiva (art. 4 inc. b) de la LPA), tiene el deber insoslayable de ejecutar de manera efectiva aquello que decide, sin poder escudar dicha responsabilidad bajo ningún argumento, más al contrario tiene la potestad de imponer las medidas correspondientes (en el marco del principio de legalidad) para hacer que la propia administración o lo particulares cumplan con aquello que ha sido decidido.