SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

“denegó”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 838 vta., a 840, “denegó” la tutela demandada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de defensa, se describen hechos; sin embargo, se demanda la incongruencia de otros, relacionando asimismo otros que ya fueron objeto de juzgamiento y en su caso se encuentran plenamente ejecutoriados y se los pretende vincular a hechos nuevos; 2) Esta circunstancia, hace que el Tribunal garantías no pueda ingresar a considerar hechos que datan del año 2009, como son la calificación de honorarios y que fueron de conocimiento de las partes, siendo el objeto del debate de la presente acción tutelar, no la calificación de los honorarios profesionales, sino la ejecución de ese cobro; 3) Los actos cuestionados son de ejecución, los cuales por su naturaleza tienen una característica diferente a los que hacen a la motivación y fundamentación de las resoluciones, toda vez que la base legal de la ejecución, ya no son solo las normas legales, sino una decisión judicial plenamente ejecutoriada o que tenga fuerza de ejecución; 4) El Auto interlocutorio 547 de 11 de abril de 2012, pronunciado por el Juez a quo, así como el “Auto de Vista de 28 de mayo de 2013”, son resoluciones que regulan la ejecución y el reconocimiento de un derecho y por tanto éstas en su motivación y fundamentación, tienen una característica diferente a las que reconocen un derecho; y, 5) Existen dos razones para denegar la tutela impetrada; en primer lugar, se pretende a través de esta acción de defensa, la revisión de actos que se encuentran fuera de la temporalidad de protección de la misma, toda vez que datan del año 2009; en segundo lugar, los actos demandados son de ejecución que cumplen mínimamente con los requisitos de orden legal en cuanto a su fundamentación y motivación, siendo que un requisito esencial de le ejecución, es la discusión de la puesta marcha y el cumplimiento de una disposición base de la ejecución y por tanto, los requisitos de fundamentación son de otra naturaleza y característica.