SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Fecha: 25-Sep-2014
“denegó”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 838 vta., a 840, “denegó” la tutela demandada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de defensa, se describen hechos; sin embargo, se demanda la incongruencia de otros, relacionando asimismo otros que ya fueron objeto de juzgamiento y en su caso se encuentran plenamente ejecutoriados y se los pretende vincular a hechos nuevos; 2) Esta circunstancia, hace que el Tribunal garantías no pueda ingresar a considerar hechos que datan del año 2009, como son la calificación de honorarios y que fueron de conocimiento de las partes, siendo el objeto del debate de la presente acción tutelar, no la calificación de los honorarios profesionales, sino la ejecución de ese cobro; 3) Los actos cuestionados son de ejecución, los cuales por su naturaleza tienen una característica diferente a los que hacen a la motivación y fundamentación de las resoluciones, toda vez que la base legal de la ejecución, ya no son solo las normas legales, sino una decisión judicial plenamente ejecutoriada o que tenga fuerza de ejecución; 4) El Auto interlocutorio 547 de 11 de abril de 2012, pronunciado por el Juez a quo, así como el “Auto de Vista de 28 de mayo de 2013”, son resoluciones que regulan la ejecución y el reconocimiento de un derecho y por tanto éstas en su motivación y fundamentación, tienen una característica diferente a las que reconocen un derecho; y, 5) Existen dos razones para denegar la tutela impetrada; en primer lugar, se pretende a través de esta acción de defensa, la revisión de actos que se encuentran fuera de la temporalidad de protección de la misma, toda vez que datan del año 2009; en segundo lugar, los actos demandados son de ejecución que cumplen mínimamente con los requisitos de orden legal en cuanto a su fundamentación y motivación, siendo que un requisito esencial de le ejecución, es la discusión de la puesta marcha y el cumplimiento de una disposición base de la ejecución y por tanto, los requisitos de fundamentación son de otra naturaleza y característica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido,
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- III.3. Análisis del caso en examen
- Fragmento 31
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- se limitaron a efectuar casi en su totalidad, una simple transcripción de los hechos y de los antecedentes del proceso, así como la descripción del memorial de apelación presentado por la empresa accionante
- Fragmento 34
- III.3.2. Respecto a la falta de congruencia en el Auto de Vista 38 de 28 de marzo de 2013
- b)
- e)
- Fragmento 38
- 2°