SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso en examen

El representante por la empresa accionante “Agrícola Río Victoria S.R.L.”, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; debido a que, dentro del fenecido proceso ejecutivo social seguido por la AFP Futuro de Bolivia S.A., contra la empresa mencionada, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto Interlocutorio 547 de 11 de abril de 2012, reguló honorarios profesionales irracionales e ilegales a favor del que fuera abogado de la empresa accionante, motivo por el que interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución; sin embargo, los vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 38 de 28 de marzo de 2013, carente de suficiente motivación y fundamentación, incurriendo en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre los agravios expresados en el memorial de apelación, tampoco sobre la falta de valoración de la prueba de descargo por parte del Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, consistente en recibos de pago presentados ante dicha autoridad, vulnerando de este modo, el art. 236 del CPC.

De los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que, como consecuencia de la demanda ejecutiva social incoada por el Gerente Regional Santa Cruz de la AFP Futuro de Bolivia S.A., contra la empresa “Agrícola Río Victoria S.R.L.”,  -ahora accionante-, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, el 1 de marzo de 2008, pronunció la Sentencia 09; Resolución de primera instancia que fue objeto del recurso de apelación por parte de la empresa demandante, solicitando que se revoque la misma y se declare probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas.

A mérito de lo manifestado, la Sala Social y Administrativa del hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 782 de 5 de septiembre de 2008, confirmó la sentencia apelada, la misma que fue declarada ejecutoriada, al no haberse presentado recurso alguno dentro del término establecido por ley. Asimismo, a solicitud de la parte ahora accionante, el Juez de la causa reguló los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de la empresa “Agrícola Río Victoria S.R.L.”, en la suma de Bs3 000.-, más el 10% de la cuantía (Bs792,20.-) y UFV's42 246,71.-, más Bs2 000.- de la segunda instancia, que la parte ejecutante debía cancelar dentro de tercero día de su legal notificación.