SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.7.

II.7.    Mediante memorial de 2 de mayo de 2012, el representante de la empresa “Agrícola Río de Victoria S.R.L.”, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio supra dirigido al Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, señalando como agravios los siguientes: i) La Resolución impugnada es incongruente, contradictoria y totalmente ilegal al fundarse en los arts. 199 del CPC y 204 del CPT, sin considerar que la actual jurisprudencia nacional establecida en la SSCC 034/2010-R de 23 de agosto, 0436/2007-R de 4 de junio y el Decreto Supremo (DS) 100 de 29 de abril de 2009, que rige el caso de autos, modificó totalmente el “silogismo judicial” (sic) dictado por el Juez a quo; ii) Incurrió en error de hecho, derecho y procedimiento al vulnerar flagrantemente la jurisprudencia constitucional aplicable al presente caso, en virtud a que la remuneración de los profesionales abogados, debe ser proporcional al trabajo realizado donde el cliente no puede ser sometido a cobros irracionales, desproporcionales e inequívocos; iii) La regulación de honorarios en forma desproporcionada, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía, sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios; iv) El Juez a quo efectuó una interpretación equivocada de la normativa que pretende aplicar en el caso de autos, al no tomar en cuenta la naturaleza del asunto o proceso; y, v) Incurrió en error de valoración al no considerar los recibos de comprobante de pago por concepto de honorarios profesionales, mediante los cuales se demostró que la empresa “Agrícola Río Victoria S.R.L.”, desembolsó al abogado Junior Rodolfo Bakovic Matos, por concepto de honorarios profesionales, el monto de $us2 000.- (fs. 96 a 97 vta.).