SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Fragmento 38

Ahora bien, haciendo el contraste entre los aspectos cuestionados por la parte accionante con el Auto de Vista 38 de 28 de marzo de 2013, se evidenció que los Vocales demandados, omitieron pronunciarse expresamente sobre todos los agravios descritos en el referido memorial de apelación; en esa virtud, la merituada Resolución no mantiene la correspondencia necesaria que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, conforme se halla desarrollado en el presente fallo, toda vez que no se efectuó un razonamiento integral en la Resolución, en base a los agravios que fueron descritos por la parte apelante -ahora accionante-, ya que esta falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, precisamente es la que contradice el principio procesal de congruencia, como componente esencial del debido proceso; quedando claro en consecuencia que, tanto las resoluciones de primera como de segunda instancia, deben responder a la petición de las partes y la expresión de los agravios que fueron invocados, lo que no ocurrió en el presente caso, según el entendimiento expresado en el ya citado Fundamento Jurídico III.2.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.