SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Fragmento 34

Vale decir que no mencionaron la normativa pertinente al caso que sustente la parte dispositiva de dicha Resolución de alzada, limitándose a expresar que la empresa “Agrícola Río Victoria S.R.L.”, -ahora empresa accionante-, en cuanto al pago de honorarios profesionales de su abogado, se acogió al arancel mínimo del Colegio de Abogados, resaltando el carácter particular y exclusivo que existe entre el abogado y su cliente; evidenciándose en consecuencia, una ausencia de motivación de las razones que justifiquen la decisión que adoptaron; toda vez que, para que éstas sean válidas, deben ser fundamentadas, constituyéndose en una garantía constitucional no sólo para las partes, sino también para el Estado, al asegurar una correcta administración de justicia, citando a su vez las normas que sustenten la parte dispositiva de la determinación asumida; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, no se ha evidenciado.