SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ejecutivo social seguido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A., contra la empresa que representa, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 547 de 11 de abril de 2012, reguló honorarios profesionales a favor de su abogado, por la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), más del 10% del monto de la nota de cargo.

Refiere que, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, expresando los agravios como la irracionalidad e ilegalidad del monto de los honorarios profesionales, la falta de fundamentación de la resolución y la no consideración en la misma, de los $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), que pagó a cuenta de los mismos, correspondiendo en consecuencia que el Tribunal de alzada disponga que el Juez a quo, dicte un nuevo auto de regulación de honorarios, tomando en cuenta las previsiones de los arts. 90, 190, 192 inc. 2), 397 y 441 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1333 del Código Civil (CC).

En virtud a ello, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 38 de 28 de marzo de 2013, que confirmó la resolución impugnada, efectuando una breve e infundada relación de algunos actuados procesales, omitiendo referirse sobre la pretensión de nulidad expresada con relación a la actuación del Juez a quo que no consideró el pago a cuenta que efectuó, así como la falta de fundamentación en la resolución del inferior que vulneró el art. 236 del CPC, incurriendo en incongruencia omisiva.

Sostiene que la parte considerativa del Auto de Vista cuestionado, carece de la suficiente motivación y fundamentación, siendo una resolución citra petita que vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, al no haberse pronunciado sobre los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto, consignado en el apartado II.1 del mismo.

Concluye señalando que, tampoco expresaron fundamento alguno sobre la falta de valoración de las pruebas de descargo por parte del Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, consistentes en recibos de pago acompañados ante esta autoridad jurisdiccional y la no individualización de cada uno de los ítems probatorios ofrecidos, que de observarse, debió disponerse la nulidad de obrados y emitirse un nuevo Auto de Vista, conforme establece el art. 254 inc. 4) del CPC, valorando los agravios fundamentados en segunda instancia, en cumplimiento de los arts. 219, 227 y 236 del citado adjetivo Civil.