SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

se limitaron a efectuar casi en su totalidad, una simple transcripción de los hechos y de los antecedentes del proceso, así como la descripción del memorial de apelación presentado por la empresa accionante

En ese sentido, de una revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista 38 de 28 de marzo de 2013 y conforme se establece de la Conclusión II.8 del presente fallo, se ha podido evidenciar que dicha exigencia no fue cumplida por los vocales demandados, al momento de pronunciar la citada Resolución de alzada, toda vez que en la misma, se limitaron a efectuar casi en su totalidad, una simple transcripción de los hechos y de los antecedentes del proceso, así como la descripción del memorial de apelación presentado por la empresa accionante; sin embargo, no expresaron los fundamentos que respalden su decisión de confirmar el Auto Interlocutorio 547, producto de razonamientos de hecho y de derecho, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, con la finalidad de dejar certeza al justiciable, que se obró conforme a la normativa legal vigente establecida en el art. 236 del CPC.