SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.8.

II.8.    Por Auto de Vista 38 de 28 de marzo de 2013, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal  Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades demandadas-, de conformidad con lo establecido por el art. 237 inc. 1) del CPC, “CONFIRMARON en todas sus partes”, el Auto Interlocutorio 547, dictado por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social; sobre la base del siguiente fundamento: La empresa demandada “Agrícola Río Victoria S.R.L.”, a tiempo de contestar la demanda ejecutiva y excepcionarla, se acogió, en cuanto al pago de honorarios profesionales a su abogado, al arancel mínimo del Colegio de Abogados, cuya regulación es de carácter particular y exclusivo entre el abogado y su cliente, sin ninguna responsabilidad ni vinculación con su contraparte la AFP Futuro de Bolivia S.A., siendo obligación de la mencionada empresa, satisfacer los honorarios profesionales a su propio abogado, pudiendo repetir dicho pago, de las costas procesales que fue condenada en la sentencia la nombrada ejecutante y posteriormente, reguladas mediante Auto debidamente ejecutoriado y firme al presente (fs. 251 a 252); Resolución de alzada que fue notificada a la parte accionante, el 10 de abril de 2013 (fs. 253 vta.).